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Derecho público chileno

DictamenN° 54.256 de 20157 jul 2015

Responsabilidad civil de funcionario de Carabineros por daño a motocicleta fiscal

Fecha
7 de julio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 54.256 de 2015

Resumen

Se rechaza la exoneración de responsabilidad civil, pues el deber de custodiar del artículo 62 de la ley N° 10.336 alcanza a los funcionarios que usan bienes fiscales por instrucción, y las nuevas alegaciones no modifican el dictamen.

Sumario de la Contraloría

No prrocede exonerar de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.256 Fecha: 07-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.650, de 2015, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento se rechazó la petición del interesado, en orden a ser exonerado de responsabilidad civil por los daños causados en la motocicleta fiscal M-5414, el día 22 de noviembre de 2011, cuando se desplazaba en ella por la Ruta G-421, en la comuna de Pirque, y al enfrentar una curva existente en el km. 21 de esa vía, perdió el control de tal móvil, cayendo al suelo, toda vez que el hecho de haberse encontrado en esa data realizando el curso para obtener el certificado de Motorista Todo Terreno, no es una circunstancia que permita liberarlo de esa responsabilidad, ni tampoco se traduce en que ésta se radique en otro servidor de esa institución policial, distinto de quien utilizaba esa especie al momento del siniestro, como se pretende, pues el vocablo custodiar que se emplea en el artículo 62 de la ley N° 10.336 -que contiene la facultad del Contralor General para eximir de la aludida responsabilidad-, significa guardar con cuidado y vigilancia, deber que se extiende a los funcionarios que en razón de una instrucción usen bienes fiscales, lo que sucedió en el caso que se analiza.

Por consiguiente, dado que las nuevas alegaciones formuladas por el señor nombre reservado no tienen el mérito de modificar el dictamen N° 9.650, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, se ratifica ese pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante