Sobre revisión de pensión de retiro de ex Cabo de la Fuerza Aérea de Chile
- Fecha
- 30 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- dfl 1/68 defen art/164 inc/3, dfl 1/97 defen art/fin dfl 1/68 defen art/155 lt/a, dfl 1/97 guerr art/fin dto 148/86 guerr
- Descriptores
- pensión retiro, FFAA
- Cita
- Dictamen N° 54.075 de 2009
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.463 de 2012
- Confirma Dictamen N° 60.164 de 2010
- Aplica Dictamen N° 13.249 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.164 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.075 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Cabo 1° de Fuerza Aérea de Chile, para pedir nuevamente la revisión de la pensión de retiro, de la que es titular, por cuanto, a su juicio, procedería incorporar en el cálculo de dicho beneficio, el 35% del sobresueldo por especialidad establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, por haber realizado el curso de “Supervisión Escalafón Servicios Auxiliares” impartido por la Escuela de Perfeccionamiento para Suboficiales, “Suboficial Mayor nombre reservado”, de la referida Institución del Aire.
Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio de su oficio Nº 17.164, de 2009, informó al recurrente que sin perjuicio de que su situación previsional se encuentra consolidada, al haber transcurrido, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 164 del antes mencionado D.F.L. Nº 1, de 1968, vigente de conformidad al artículo final del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el plazo que tenía para requerir la revisión de la citada pensión, la especialidad y escalafón que poseía al 8 de septiembre de 1987, fecha de su retiro, no son conducentes para obtener el sobresueldo que impetra.
Ahora bien, en esta oportunidad el interesado no aporta antecedentes que justifiquen la interrupción del antes citado plazo de prescripción, como tampoco, ha acreditado que el aludido curso de especialidad sea de aquéllos previstos en la letra a) del artículo 155 del referido D.F.L. Nº 1, de 1968, para acceder al solicitado estipendio, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio aludido.
nombre reservado
Contralor General de la República