Representación de resolución que aprueba liquidación unilateral de contrato de la Dirección de Vialidad, Región de Aysén
- Fecha
- 21 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, liquidación unilateral del contrato
- Cita
- Dictamen N° 5.407 de 2018
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso al acto y reitera las observaciones no superadas del oficio anterior, instruyendo una minuta con la posición jurídica fundada por cada observación. Además, no se acreditó el financiamiento del gasto imputado.
Sumario de la Contraloría
Representa la Resolución N° 38, de 2017, Dirección de Vialidad, Región de Aysén
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E179.958 de 2022
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.350 de 2016
- Aplica Dictamen N° 9.443 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.407 Fecha: 21-II-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación unilateral del contrato “Mejoramiento ruta 7, etapa III (obras básicas), sector: puente Cisnes – puente Río Grande, tramo km. 105,00 a Km. 116,00, provincia de Aysén, XI región”, liquidación que con anterioridad había sido aprobada por las resoluciones N° 15, de 2009; 7, de 2010; 34, de 2011; 30, de 2015; 3 y 13 de 2016, todas las cuales fueron representadas, respectivamente, a través de los oficios N°s 3.285, de 2009; 2287, de 2010; 9.443, de 2013; 3.545, de 2015; 1.115 y 59.350, de 2016. Lo anterior atendido que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, solo fue superada la observación indicada en el Nº 5 del mencionado oficio N° 59.350, relativa a la discordancia en el monto a pagar por concepto de indemnización. Por lo indicado, se reiteran las demás observaciones formuladas en el oficio recién singularizado y se instruye a esa repartición remitir a esta Contraloría General, a la brevedad, una minuta en que señale para cada observación su posición jurídica fundada y la documentación solicitada, efectuando las correcciones que sean pertinentes, lo que resulta esencial para efectuar el respectivo análisis de juridicidad del acto administrativo que aprueba la liquidación del contrato. Además, esa dirección no dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo oficio en orden a informar a esta Entidad de Control al momento de reingresar a trámite el respectivo acto administrativo, las presentaciones efectuadas por don nombre reservado, cuyas fotocopias le fueron remitidas, de modo que se reitera esa orden, a la que cabe añadir una nueva presentación que se acompaña en esta oportunidad. Finalmente, y en otro orden de ideas, se advierte que esa dirección no cuenta con el financiamiento que se requiere para el pago del gasto que se imputa en el resuelvo Nº 11 del acto administrativo de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación