Diploma de ingeniero de ejecución en computación e informática habilita asignación y sobresueldo
- Fecha
- 15 de julio de 2014
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
- Descriptores
- ingeniero de ejecución en computación e informática, Instituto Profesional Virginio Gómez, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
- Cita
- Dictamen N° 54.057 de 2014
Resumen
El diploma habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por tratarse de un título profesional otorgado por un instituto profesional.
Sumario de la Contraloría
Diploma de ingeniero de ejecución en computación e informática del Instituto Profesional Virginio Gómez, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
Texto íntegro
N° 54.057 Fecha : 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 27.169, de 2002, de este origen.
Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
En consecuencia, procede concluir que el título en análisis habilita para recibir los beneficios por los que se consulta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República