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Derecho público chileno

DictamenN° 54.057 de 201415 jul 2014

Diploma de ingeniero de ejecución en computación e informática habilita asignación y sobresueldo

Fecha
15 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
ingeniero de ejecución en computación e informática, Instituto Profesional Virginio Gómez, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
Cita
Dictamen N° 54.057 de 2014

Resumen

El diploma habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por tratarse de un título profesional otorgado por un instituto profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma de ingeniero de ejecución en computación e informática del Instituto Profesional Virginio Gómez, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 54.057 Fecha : 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 27.169, de 2002, de este origen.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, procede concluir que el título en análisis habilita para recibir los beneficios por los que se consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República