Pago de feriado pendiente a exvicepresidenta ejecutiva de EMAZA durante su liquidación
- Fecha
- 15 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 20219 art/6, CTr art/73, ley 20693 art/7
- Descriptores
- EMAZA, exfuncionaria, feriado, pago, procedencia
- Cita
- Dictamen N° 54.052 de 2014
Resumen
Es procedente pagar el feriado pendiente, pues el régimen de los trabajadores de EMAZA era el Código del Trabajo, que obliga a compensar el feriado al dejar de pertenecer a la empresa.
Sumario de la Contraloría
Procede el pago del feriado pendiente a ex funcionaria de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas
Texto íntegro
N° 54.052 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, liquidador, según afirma, de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), consultando si procede el pago de los días de feriado legal pendientes de su ex Vicepresidenta Ejecutiva, quien actualmente se desempeña en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Requerido su informe, el mencionado servicio manifiesta, en síntesis, que la señora nombre reservado se reintegró a la planta del servicio, no siéndole reconocidos los días de feriado legal pendientes que se devengaron durante el período en que se desempeñó en EMAZA. Sobre el particular, el artículo 6° de la ley N° 20.219 dispuso que el régimen laboral de los trabajadores de esa empresa sería exclusivamente el Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que les fueran aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras del marco jurídico propio de los funcionarios públicos. A continuación, la ley N° 20.693, puso término a la existencia legal de EMAZA, dando lugar a su liquidación. Además, el artículo 73 del Código del Trabajo indica que el feriado anual a que tienen derecho los empleados con más de un año de servicio, no podrá compensarse en dinero. Agrega que, sólo si el servidor, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. En consecuencia, es procedente el pago del feriado pendiente de la funcionaria en cuestión, y por tanto no existe inconveniente normativo para proceder a éste. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia de este dictamen a la División de Auditoría Administrativa, para los efectos del artículo 7° de la ley N° 20.693. Transcríbase a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Análisis Contable de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República