Ponderación de la antigüedad en antecesores legales en concursos de Servicios de Salud
- Fecha
- 23 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/2005 salud art/103, dto 69/2004 hacie art/37, ley 18834
- Descriptores
- SDS, concurso interno, mayor puntaje
- Cita
- Dictamen N° 54.036 de 2013
Resumen
Se desestima el reclamo: es procedente que las bases asignen mayor valor a la antigüedad en los antecesores legales de los servicios de salud que al tiempo en la Administración, pues la autoridad puede regular ese parámetro de forma objetiva e imparcial.
Sumario de la Contraloría
En concursos de Servicios de Salud, es procedente otorgar mayor valor al desempeño en sus antecesores legales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.175 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.036 Fecha: 23-VIII-2013 Mediante la presentación de la referencia, don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, reclama por el resultado del concurso interno de promoción de cargos de la planta de profesionales, efectuado por dicho organismo.
En síntesis, considera excesiva la ponderación que se dio en las bases concursales a la antigüedad en los antecesores de los servicios de salud, ya que, a su juicio, eso permitió que participantes con menos tiempo de desempeño que él, tanto en la entidad convocante como en la Administración, alcanzaren un mayor puntaje total en el factor de experiencia calificada.
Como cuestión previa, cabe indicar que se solicitó informe a la aludida entidad, la que a la fecha no lo ha evacuado, por lo que esta Contraloría General se pronuncia sin ese antecedente.
Sobre el particular, cumple manifestar que la promoción de los funcionarios del estamento antes referido, en los Servicios de Salud, se debe realizar por certámenes internos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, conforme al cual las pautas de ellos considerarán cuatro factores, entre los que se encuentra la experiencia calificada.
Ahora bien, en la especie, las directrices respectivas establecieron respecto de la experiencia calificada, que se evaluarán, entre otros, los años de servicio que los funcionarios tengan en la planta profesional y/o directiva de los antecesores legales de los servicios de salud.
Luego, es útil anotar que de conformidad con el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de concursos de la ley N° 18.834, aplicable supletoriamente al caso en análisis, el referido factor comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al desarrollo del cargo que se concursa.
En este orden de ideas, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.175, de 2012, de esta Entidad de Control, corresponde tener presente que nada obsta a que si la autoridad lo considera como una circunstancia destacable para el empleo requerido, asigne dentro del rubro experiencia calificada, un mayor valor a la antigüedad en los antecesores legales de los servicios de salud, por sobre la ponderación otorgada al tiempo desempeñado en la Administración, dado que posee la facultad para regular, entre otros, ese tipo de parámetros, aplicándolos, por cierto, en forma objetiva e imparcial a todos los participantes, por lo que cabe desestimar lo alegado por el ocurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República