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Derecho público chileno

DictamenN° 54.033 de 201323 ago 2013

Facultades de la Junta de Selección de la Armada para modificar calificaciones e incluir en retiros

Fecha
23 de agosto de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/97 lt/b, dfl 1/97 Defen art/100 inc/1, dfl 1/97 Defen art/118
Descriptores
ARMADA, Junta de Selección, calificación, modificación, lista de retiro
Cita
Dictamen N° 54.033 de 2013

Resumen

La calificación del recurrente y su inclusión en la lista de retiros se ajustaron a derecho, pues la Junta puede modificar de oficio las calificaciones y el artículo 118 permite incorporar en la cuota de retiros a quienes figuran en lista N° 2.

Sumario de la Contraloría

Juntas de Selección de la Armada pueden modificar una calificación. Procesos anteriores no obligan a ubicar a funcionario en determinada nómina, el que pudo ser incluido en lista de retiros, pese a encontrarse agregado en lista N°2

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.033 Fecha : 23-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Armada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 2, el que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a que la decisión de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional de cambiar, de oficio, su evaluación constituiría un vicio que incidiría en la licitud de aquélla, cabe anotar que el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que a dicho cuerpo colegiado le compete estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, por lo que al pronunciarse sobre la del interesado en la aludida forma, no ha incurrido en ilegalidad, ya que, en la especie, no ha hecho otra cosa que ejercer sus atribuciones Luego, respecto a que tendría una trayectoria con ubicación en la Lista N° 1, que justificaría su permanencia en esa nómina, es dable indicar, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 63.378, de 2011, de esta Entidad de Control, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la pertinente autoridad a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores.

Enseguida, tratándose de la inclusión del señor nombre reservado en la cuota de retiros, es útil expresar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que corresponde a la mencionada junta elaborar aquélla, la que, según lo establecido en el artículo 118 del mismo texto legal, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los que figuran en la lista N° 2 y los evaluados en lista N° 1.

Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el afectado integre la nómina de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incorporar en ella a empleados que están en lista N° 2, lo que sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en el oficio N° 32.835, de 2011, de esta Contraloría General.

Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado y su agregación en la lista de retiros, se ajustaron a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República