Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 5.403 de 20094 feb 2009

Copia de denuncia que inicia investigación sumaria en municipalidad

Fecha
4 de febrero de 2009
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
Ley 20205 art/2 Num/4, Ley 18883 art/123, Ley 19880 art/4 Ley 19880 art/17 lt/d, ley 19880 art/3, Ley 19880 art/18
Descriptores
copia denuncia ante Contraloría contra Alcalde mun
Cita
Dictamen N° 5.403 de 2009

Resumen

No procede entregar copia de la denuncia, pues constituye solo el punto de partida de un procedimiento disciplinario no afinado y no un acto administrativo nacido a la vida jurídica.

Sumario de la Contraloría

No procede proporcionar copia de denuncia en la que se solicita que Contraloría realice una investigación en una entidad pública, cuando dicha denuncia constituye el inicio de un acto administrativo cuyo procedimiento no esta afinado, siendo sólo el punto de partida de un proceso disciplinario que ha comenzado a instruir este Organismo en ese municipio, con ocasión de los hechos denunciados

Texto íntegro

N° 5.403 Fecha: 4-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Alcalde de la Municipalidad mencionada en el rubro, reclamando su derecho a conocer la identidad de la persona, que efectuara una denuncia que estaba siendo investigada por funcionarios de este Organismo en esa entidad comunal.

De los antecedentes acompañados se infiere que el recurrente solicitó al fiscalizador que se presentó. en el municipio para iniciar dicha investigación, que le exhibiera copia de la presentación formulada por un tercero, por estimar que, para los efectos del artículo 2°, N° 4 de la ley N° 20.205 -que modifica el artículo 123 de lo ley N° 18.883-, la identidad del autor de una denuncia no puede permanecer en el anonimato, más aún dado que en ocasiones dichas denuncias son absolutamente falsas, o bien, revisten el carácter de injuriosas o calumniosas.

En relación con la situación planteada cumple señalar que, de acuerdo con el artículo 13 de la ley N° 18.575, la función pública debe ejercerse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que adopte y otorga la calidad de públicos a los actos administrativos y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial.

Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 19.880, señala que el procedimiento administrativo esta sometido a los principios de transparencia y publicidad y el artículo 17, letra d) del mismo texto legal previene que las personas tienen derecho a acceder a los actos y sus documentos, en los términos previstos en la ley,. definiendo en sus artículos 3° y 18, el acto administrativo y el procedimiento administrativo respectivamente.

Sin embargo, en el caso de que se trata no ha procedido acceder a la petición del recurrente, en orden a que se le proporcione una copia de la denuncia que formulara un particular solicitando se realice una investigación en la Municipalidad de La Pintana -la que, en todo caso, tendría que haberse hecho por escrito ante el Contralor General-, como quiera que aquélla constituye el inicio de un acto administrativo cuyo, procedimiento no esta afinado, siendo sólo el punto de partida de una investigación o sumario administrativo que ha comenzado a instruir este Organismo en ese municipio, con ocasión de hechos denunciados.

En efecto, como se expresa, entre otros, en dictamen N° 35.235, de 2003, no se está en presencia de un acto administrativo que ha nacido a la vida jurídica y que, como tal, es público no solamente su contenido sino también sus antecedentes.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no ha procedido que esta Entidad Fiscalizadora, menos aún un funcionario del Servicio, entregue antecedentes como el requerido por el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana.