Devolución de retenciones en contrato de conservación de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 6 de julio de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/166
- Descriptores
- obras públicas, devolución de retenciones
- Cita
- Dictamen N° 54.008 de 2015
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la devolución de retenciones por no remitirse certificados de laboratorio, evaluaciones de control de calidad, respaldo del Manual de Carreteras y copia del presupuesto de obras recibidas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 438, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.484 de 2018
- Aplica Dictamen N° 29.285 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.008 Fecha: 06-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de las retenciones del contrato “Terminación Conservación Ruta 5 Norte, Sector Nuevas (Lagunas) – Cachango, Tramo Dm. 1.719.890,00 al Dm. 1.742.000,00, Comuna Pozo al Monte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, por cuanto no fueron remitidos los certificados de laboratorio asociados a la evaluación de hormigones H-20 para señaléticas, ni las evaluaciones y certificados de control de calidad de los ítems N°s RUT reservado, 607-1, 702-5b y 709-2. Luego, en lo que concierne a los materiales utilizados en la partida demarcación de pavimentos -ítems 704-1 al 704-6-, no se acompaña la documentación que acredite la observancia de los numerales RUT reservado (pinturas) y RUT reservado (microesferas) del Manual de Carreteras, Volumen 5, aplicable en la especie. Además, tampoco se respalda el cumplimiento del numeral RUT reservado (1), del mismo manual y volumen, relativo al control de recepción de los materiales. Enseguida, no se adjunta copia del presupuesto de las obras recibidas, a que se refiere el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Por último, en lo meramente formal, cabe añadir, que la resolución N° 52, del Ministerio de Obras Públicas, que contrató la obra indicada, fue emitida el año 2014, y no el señalado en el resuelvo N° 1. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación