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Derecho público chileno

DictamenN° 53.934 de 201414 jul 2014

Inhabilidad por sanción disciplinaria previa en concurso de jefatura de departamento

Fecha
14 de julio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/8 lt/c, ley 18834 art/55 lt/d
Descriptores
Vacancia cargo, participación concurso, inhabilidad, medida disciplinaria, notificación posterior
Cita
Dictamen N° 53.934 de 2014

Resumen

La interesada no incurrió en la inhabilidad denunciada, pues la multa le fue notificada después de producida la vacante y las medidas disciplinarias solo surten efectos desde su notificación.

Sumario de la Contraloría

Interesada no incurrió en la inhabilidad denunciada, dado que la medida disciplinaria le fue notificada en forma posterior a la vacancia del cargo concursado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.934 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, para denunciar que doña nombre reservado se encontraba inhabilitada para participar en el concurso convocado para proveer el cargo de Jefe del Departamento Jurídico del Instituto Nacional de Deportes de Chile, toda vez que no cumplía la exigencia de no haber sido sancionada en los doce meses anteriores de originada la vacante, lo que de acuerdo a las bases concursales se produjo el 1 de septiembre de 2012, en circunstancias que ella habría sido objeto de una medida disciplinaria en el mes de julio de ese año.

Requerido su informe, ese servicio expresó que a la señora nombre reservado se le aplicó una multa, a través de la resolución N° 199, de 23 de julio de 2012, que fue tomada razón el 1 de octubre siguiente y notificada a ésta el 4 del mismo mes y año, por lo que entiende que dicha sanción no se encontraba dentro del lapso analizado.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 8°, letra a), de la ley N° 18.834, en lo que importa, prevé que los postulantes a los certámenes para las plazas de jefe de departamento, entre otros requisitos, no deben estar afectos a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 de ese texto legal, cuyo literal d) impide promover a quienes fueron sancionados con multa en los doce meses previos a la data de la vacante.

De este modo, acorde con lo expuesto en el dictamen N° 60.677, de 2011, de este origen, es menester indicar que las medidas disciplinarias sólo pueden surtir efectos desde la fecha en que se comunique al afectado la total tramitación del decreto o resolución que dispone el castigo, de lo que es dable concluir que la interesada no incurrió en la prohibición en comento, dado que la aludida sanción le fue notificada en forma posterior a la vacancia del cargo en cuestión.

Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República