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Derecho público chileno

DictamenN° 53.923 de 201126 ago 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad

Fecha
26 de agosto de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
cag art/30, cag art/31, ley 10336
Descriptores
abstención Contraloria, requisitos presentación particular
Cita
Dictamen N° 53.923 de 2011

Texto íntegro

N° 53.923 Fecha: 26-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia de los artículos 30 y 31 del Código de Aguas, en especial en el caso de aguas discontinuas de origen pluvial.

Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 10.336 y las instrucciones impartidas en materia de formulación de consultas por el oficio N° 24.841, de 1974, este Organismo de Control sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que debe ser acreditada.

En ese contexto, y atendido que la presentación de que se trata, no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación