Hechos investigados en sumario pendiente pueden considerarse en proceso calificatorio
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Descriptores
- reclamo, proceso calificatorio, censura, consideración investigación pendiente
- Cita
- Dictamen N° 53.903 de 2014
Resumen
No es vicio de legalidad que la calificación pondere sucesos investigados en un sumario no afinado, pues la evaluación busca establecer el perfil profesional y laboral del empleado.
Sumario de la Contraloría
Hechos investigados en sumario que se encuentra pendiente, pueden ser considerados durante proceso evaluatorio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.886 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.573 de 2010
- Aplica Dictamen N° 7.725 de 2010
- Aplica Dictamen N° 33.441 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.903 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar en contra de su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2012-2013, puesto que en dicha instancia se consideró una medida de censura, mientras la investigación sumaria instruida al respecto se encontraba pendiente.
Sobre el particular, cumple con informar que este Órgano Fiscalizador a través de sus dictámenes N os 7.725, de 2010 y 81.886, de 2013, ha precisado que no configura un vicio de legalidad la circunstancia que en la calificación se hayan tomado en cuenta sucesos investigados en un sumario aún no afinado, toda vez que nada impide a las juntas tener presentes tales hechos, ya que, no obstante pretender los dos procedimientos finalidades diversas, el de evaluación busca establecer un perfil profesional y laboral del empleado, permitiendo al calificador ponderar rasgos de personalidad o comportamientos observados en la conducta del servidor.
En este sentido, resulta pertinente indicar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 33.441, de 2009 y 22.573, de 2010, de este origen, las juntas calificadoras tienen plenas atribuciones para evaluar el desempeño y eficiencia de los funcionarios, circunstancia que las habilita para ponderar con independencia y autonomía todos los elementos y factores relativos al comportamiento de aquéllos, como ocurrió en la especie.
Pues bien, en el informe proporcionado por la aludida subsecretaría, aparece que su Junta Calificadora Central, en la sesión de 2 de diciembre de 2013, retrotrajo el proceso evaluatorio del interesado, omitiendo considerar el hecho alegado por él, otorgándole el máximo puntaje en el subfactor cumplimiento de normas e instrucciones, por lo que debe darse por superado su reclamo.
Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República