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Derecho público chileno

DictamenN° 53.889 de 20156 jul 2015

Abstención de pronunciamiento sobre concesiones marítimas sometidas a recursos de protección

Fecha
6 de julio de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, concesión marítima
Cita
Dictamen N° 53.889 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifica la abstención, pues pronunciarse contravendría el artículo 6° de la ley N° 10.336, que impide intervenir en asuntos sometidos a los tribunales de justicia.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración del oficio Nº 41.176, de 2015, de esta entidad de control, mediante el cual este organismo se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.889 Fecha: 06-VII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del oficio Nº 41.176, de 2015, por medio del cual este órgano fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento, por el momento, respecto de la legalidad de la actuación del Ministerio de Defensa Nacional que denegó una solicitud de otorgamiento de concesión marítima en el sector denominado Playa Brava, de la comuna de Anca y otra de renovación de concesión marítima en Playa Arenillas Negras, en igual comuna.

Lo anterior, obedeció a que se tuvo conocimiento de la existencia de dos recursos de protección presentados por el interesado, correspondiente a los roles de ingreso Nºs. 35.974-2015 y 35.954- 2015, seguidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que se encuentran pendientes y que inciden en los mismos hechos materia de las peticiones interpuestas en esta sede.

En efecto, tal como se señaló en su oportunidad, un pronunciamiento sobre la materia por parte de esta institución fiscalizadora contravendría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 10.336, según el cual la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos a la resolución de los tribunales de justicia, más aun si lo que se cuestiona en las aludidas acciones constitucionales es la supuesta actuación ilegal de la autoridad administrativa en la tramitación de las 'concesiones marítimas' pretendidas por el ocurrente.

En mérito de lo expresado, corresponde ratificar el cuestionado oficio de abstención Nº 41.176, de 2015, de este origen.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Anca y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Abogado Jefe de la División Jurídica Contraloría General de la República Por orden del Contralor General