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Derecho público chileno

DictamenN° 53.839 de 200929 sep 2009

Traspaso de cotizaciones de trabajadores de la educación municipal al antiguo régimen previsional municipal

Fecha
29 de septiembre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DL 3500/80 art/1 tran inc/1, ley 19070 art/2 tran, ley 20158 DFL 1/96 educa
Descriptores
Mun, IPS, trabajadores educación, traspaso cotizaciones
Cita
Dictamen N° 53.839 de 2009

Resumen

Asiste el derecho a traspasar las cotizaciones a la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales, atendida la naturaleza de los servicios que prestan los trabajadores de la educación contratados por municipalidades.

Sumario de la Contraloría

Trabajadores de la educación, contratados directamente por las municipalidades, que optaron por continuar adscritos al antiguo régimen previsional, por la vía de la protección que establece el inciso primero del art/1tran del DL 3500/80, les asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República o a la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago. Ver dictamen 8156/2011

Texto íntegro

N° 53.839 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la educación de la Municipalidad de Santiago, para reclamar que el Instituto de Previsión Social no habría realizado el traspaso de sus cotizaciones previsionales desde la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares a la antigua Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto por el dictamen N° 19.540, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora.

Solicita, asimismo, el pago de la indemnización a que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en atención a las razones que expone, aun cuando se acogió a la ley N° 20.158, según lo ordenado en el dictamen N° 44.766, de 2008, de este Organismo Contralor.

Requerido su informe, el aludido Instituto de Previsión, con fecha 31 de agosto de 2009, acompaña dos expedientes jubilatorios de la interesada y manifiesta que a los trabajadores de la educación, contratados directamente por las municipalidades, que optaron por continuar adscritos al antiguo régimen previsional, por la vía de la protección que establece el inciso primero del artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, les asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República o a la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, atendida la naturaleza de los servicios que prestan, lo que es armónico con lo informado en el aludido dictamen N° 19.540, de 2007.

Agrega que, por medio de su resolución N° AP-189, de 2009, se concedió a la recurrente una pensión de jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, por la, suma de $641.463.-, al mes, a contar del 1 de abril de 2008, aprobándose el respectivo pago acumulado, con fecha 26 de junio de 2009.

Siendo ello así, esta Entidad de Fiscalización pone en conocimiento de la peticionaria la información que antecede, de la que se desprende que la situación previsional que la afectaba se encuentra regularizada.

Finalmente, en lo que dice relación con el pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, a que alude la señora nombre reservado, aun cuando se acogió a la ley N° 20.158, cumple con informar que dicha materia se encuentra sometida, actualmente, a un nuevo estudio, que se encuentra pendiente, en esta Contraloría General.

nombre reservado

Contralor General de la República