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Derecho público chileno

DictamenN° 53.820 de 201230 ago 2012

No procede que funcionario de Gendarmería de Chile sea imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pues no presta servicios permanentes en una…

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19195 art/1 inc/2
Descriptores
Dipreca, funcionario Gendarmería, imponente, servicios permanentes, unidad penal
Cita
Dictamen N° 53.820 de 2012

Sumario

No procede que funcionario de Gendarmería de Chile sea imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pues no presta servicios permanentes en una unidad penal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.820 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N o. 65.281, de 2011, por las razones que invoca.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a continuar afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, salvo que acredite prestar servicios en un recinto penitenciario.

Lo anterior, por cuanto el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal, estará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

En consecuencia, atendido que el reclamante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar el precitado dictamen N o. 65.281, de 2011, en todas sus partes.

nombre reservado

Contralor General de la República