No procede que funcionario de Gendarmería de Chile sea imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pues no presta servicios permanentes en una…
- Fecha
- 30 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19195 art/1 inc/2
- Descriptores
- Dipreca, funcionario Gendarmería, imponente, servicios permanentes, unidad penal
- Cita
- Dictamen N° 53.820 de 2012
Sumario
No procede que funcionario de Gendarmería de Chile sea imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pues no presta servicios permanentes en una unidad penal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 65.281 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.820 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N o. 65.281, de 2011, por las razones que invoca.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a continuar afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, salvo que acredite prestar servicios en un recinto penitenciario.
Lo anterior, por cuanto el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal, estará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.
En consecuencia, atendido que el reclamante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar el precitado dictamen N o. 65.281, de 2011, en todas sus partes.
nombre reservado
Contralor General de la República