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Derecho público chileno

DictamenN° 53.819 de 201230 ago 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, vehículo fiscal, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 53.819 de 2012

Texto íntegro

N° 53.819 Fecha: 30-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4057, de cargo de la Tenencia San Luis, de la 43ª Comisaría Peñalolén, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de febrero de 2012, el mencionado servidor, acompañado de otro empleado, efectuaba en el referido furgón un patrullaje preventivo por Avenida Departamental, y al llegar a la intersección con calle Los Boteros, en la comuna de Peñalolén, escuchó un golpe en la parte posterior del móvil, descendiendo de este y constatando que un individuo había lanzado piedras en contra del vehículo, una de las cuales impactó en un vidrio de la puerta trasera, quebrándolo.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 82, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 33 a 36 de autos, ascendieron a la suma de $65.035, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón policial Z-4057.

nombre reservado

Contralor General de la República