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Derecho público chileno

DictamenN° 53.798 de 201620 jul 2016

Sobre época a contar de la cual se puede solicitar el beneficio de permiso de salida laboral. Se remiten copias de oficios que indica

Fecha
20 de julio de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 943/2010 Justi art/11 inc/1
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, permisos
Cita
Dictamen N° 53.798 de 2016

Texto íntegro

N° 53.798 Fecha: 20 -VII-2016 Don nombre reservado solicita a esta Contraloría General se precisen los requisitos para acceder al beneficio de permiso de salida laboral, previsto en el artículo 11 del decreto supremo N° 943, de 2010, del entonces Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, en particular, en lo relativo a la época a contar de la cual es posible optar a dicho beneficio. Sobre el particular, se remiten al recurrente, para su conocimiento, copias de los oficios N°s. 2.840 y 833, ambos de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de Gendarmería de Chile, respectivamente, como también del oficio circular N° 45/13, de 2014, de este último servicio público, mediante los cuales esas entidades emiten su opinión respecto de la materia planteada. Al respecto, cabe anotar que el inciso primero del citado artículo 11, dispone, en lo pertinente, que las personas que se encuentren bajo control de la Administración, que no cumplan los requisitos para optar al permiso de salida controlada al medio libre y tengan derecho a postular a los demás beneficios intrapenitenciarios contemplados en el decreto supremo Nº 518, de 1998, de la anotada secretaría de Estado, podrán realizar trabajos en otros establecimientos penitenciarios, en recintos anexos a ellos o fuera de los mismos, previa obtención del permiso de salida laboral. Así, al tenor de lo informado por la Subsecretaría de Justicia, para postular al derecho previsto en el referido artículo 11 del decreto N° 943, de 2010, se requiere cumplir con los requisitos que se exigen para optar a los permisos de salida dominical y de fin de semana, contemplados en el mencionado decreto N° 518, de 1998, sin exigir que se esté gozando efectivamente de estos últimos beneficios. Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia, a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante