Sobre plazo para reclamar en contra de la ubicación en el escalafón
- Fecha
- 27 de enero de 2011
- Fuentes legales
- ley 18883 art/50 inc/3
- Descriptores
- mun, plazo, escalafón de mérito
- Cita
- Dictamen N° 5.373 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.162 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.913 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.373 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando de su ubicación en el escalafón vigente para el año 2008, atendido que en dicho ordenamiento del personal se le asignó una antigüedad en la Administración del Estado, inferior a la que efectivamente posee.
Sobre el particular, cabe precisar que conforme con el artículo 50, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, éstos tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de dicho texto legal, vale decir, dentro de diez días hábiles, plazo que debe contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.
De este modo, como se manifestara por este Organismo Contralor en el dictamen N° 22.913, de 2010 -emitido con ocasión de una consulta que el municipio planteara sobre la materia-, teniendo en cuenta que el mencionado escalafón fue dado a conocer a los funcionarios el 24 de marzo de 2009, la reclamación de la especie ha sido interpuesta extemporáneamente, sin perjuicio que la Municipalidad de Lo Espejo proceda, en los futuros escalafones, a ubicar a la funcionaria considerando el tiempo servido en otra entidad edilicia, para los fines del cómputo de su antigüedad en la Administración del Estado.
Por consiguiente, es necesario desestimar la alegación planteada por la recurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República