Los reclamos por retiros temporales en Gendarmería de Chile deben ser presentados dentro del plazo de diez días
- Fecha
- 30 de agosto de 2012
- Fuentes legales
- ley 18834 art/160, dfl 1791/79 justi art/1
- Descriptores
- Gendarmería, retiros temporales, reclamos, plazo
- Cita
- Dictamen N° 53.638 de 2012
Texto íntegro
N° 53.638 Fecha: 30-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y Roky nombre reservado, exfuncionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que exponen, se dejen sin efecto sus respectivos retiros temporales.
Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia-, que los funcionarios de la referida institución penitenciaria pueden reclamar de su cese, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la resolución que dispuso su eliminación, requisito que no se cumple en la especie.
En efecto, de la documentación tenida a la vista, aparece que el señor nombre reservado, con fecha 24 de marzo de 2011, fue notificado del total trámite de la resolución que dispuso su desvinculación, reclamando de tal medida el día 23 de julio de 2012.
Por su parte, en cuanto al señor nombre reservado, se debe anotar que la notificación de su cese fue realizada el 31 de mayo de 2011, decisión que sólo impugnó el día 26 julio de 2012.
Como puede advertirse, ambos exservidores han presentado su reclamo una vez transcurrido el aludido lapso de diez días, por lo que sus peticiones, en orden a que se dejen sin efecto sus respectivos retiros temporales, deben ser rechazadas por extemporáneas.
nombre reservado
Contralor General de la República