Corresponde reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, del recurrrente, conforme al art/27 bis dto 39/99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Fecha
- 30 de agosto de 2012
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12, dto 39/99 traps art/27 bis
- Descriptores
- Pensión no contributiva por gracia, reliquidación
- Cita
- Dictamen N° 53.636 de 2012
Texto íntegro
N° 53.636 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex empleado de la Compañía Carbonífera Victoria, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, realizando su cálculo conforme al decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e incorporando la bonificación de la ley N° 19.578.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en síntesis, que la jubilación por la que se consulta fue determinada según el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, sin perjuicio de lo cual un nuevo análisis permite aplicar a ésta el artículo 27 bis del aludido decreto N° 39, de 1999, para cuyos efectos se remitió el expediente del peticionario a su Departamento de Convenios y Leyes Especiales, para efectuar la eventual rectificación que en derecho pueda corresponder.
Agrega que para percibir la referida bonificación se requiere que el beneficio previsional en comento haya estado vigente al año 1998, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que éste le fue otorgado al interesado a contar del 1 de octubre de 2003.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que de acuerdo a lo expresado por la entidad informante, la situación previsional del solicitante se encuentra en vías de regularización.
nombre reservado
Contralor General de la República