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Derecho público chileno

DictamenN° 53.627 de 201230 ago 2012

Nuevo cambio de escalafón en el Ejército constituye una facultad de la respectiva autoridad de dicha entidad

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/6 inc/fin, dfl 1/97 Defen art/16
Descriptores
Ejército, cambio de escalafón, requisitos
Cita
Dictamen N° 53.627 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.627 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Ejército, asistida por doña nombre reservado, abogada, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de un nuevo cambio de escalafón en esa institución castrense.

Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que no es posible acceder a dicha petición, por cuanto ello sólo puede efectuarse una vez en la carrera, lo que ya ocurrió en el caso de la interesada.

Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 18.948, que tal cambio sólo procederá en casos debidamente calificados por la autoridad.

Por su parte, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la modificación de que se trata, podrá efectuarse una vez en la carrera, excepto cuando ello sea necesario por reestructuraciones orgánicas, reorganización o creación de escalafones, o constituya una continuación de la trayectoria profesional del empleado.

Como es dable advertir, el cambio de escalafón, por regla general, se puede efectuar una sola vez durante la permanencia en el servicio -lo que ya sucedió con la peticionaria-, sin embargo, en las situaciones excepcionales a que se refiere el citado texto estatutario, es posible disponer uno nuevo, modificación que, en todo caso, y tal como fuera informado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 3.322, de 2004, 50.250, de 2008 y 36.162, de 2009, le compete realizar a la respectiva autoridad institucional, siempre que existan necesidades que así lo justifiquen.

Por consiguiente, y dado que de la documentación acompañada, aparece que el Ejército se pronunció negativamente acerca del requerimiento de la señora nombre reservado, cabe concluir que no le asiste el derecho al cambio de escalafón que solicita.

nombre reservado

Contralor General de la República