Bonificación de reconocimiento profesional y título obtenido en el extranjero
- Fecha
- 2 de marzo de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/47 lt/e, ley 19070 art/54, ley 20903 art/séptimo tran, ley 20158 art/2, ley 20158 art/3, ley 20158 art/4 inc/4
- Descriptores
- Docentes, bonificación de reconocimiento profesional, requisitos, título extranjero reconocido
- Cita
- Dictamen N° 5.362 de 2020
Resumen
La recurrente podrá acceder a la bonificación solo si acredita los requisitos de la ley N° 20.158, pues el reconocimiento del título extranjero no basta para ello.
Sumario de la Contraloría
Título que se indica, obtenido en el extranjero, está reconocido para efectos de su ejercicio profesional en el país. Para acceder a la bonificación que regula la ley Nº 20.158, se debe cumplir con las exigencias que esta normativa señala
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 101.729 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.362 Fecha: 02-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Arica, para reclamar que esa entidad edilicia le ha comunicado que su título de Licenciada en Educación con Especialidad en Lengua, Literatura y Gestión Educativa, obtenido en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en Perú, no sería válido para percibir la bonificación de reconocimiento profesional, pese a que este diploma se encuentra reconocido en Chile.
Requerido de informe, el aludido municipio señala que si bien ha pagado la enunciada bonificación a la recurrente, le ha solicitado a esta que actualice los antecedentes relacionados con su título, tales como la cantidad de horas y semestres cursados, para efectos de gestionar su traspaso al Servicio Local de Educación correspondiente, que inicia su funcionamiento en el año 2020.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta que el título de Licenciada en Educación con Especialidad en Lengua, Literatura y Gestión Educativa, otorgado a la interesada, se encuentra reconocido a contar del 24 de febrero de 2014, en el registro de títulos profesionales obtenidos en el extranjero que lleva para tal efecto, en cumplimiento de la Convención de México sobre Ejercicio de Profesionales Liberales de 1902, lo que habilita a la señora nombre reservado para ejercer libremente su profesión en nuestro país.
También se requirió su parecer al Ministerio de Educación, el cual, en síntesis, ha informado que no consta que la interesada cumpla con las exigencias para percibir la bonificación que reclama.
Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 47, letra e), y 54 de la ley N° 19.070, disponen el derecho de los docentes del sector municipal a percibir la bonificación de reconocimiento profesional, establecida en la ley N° 20.158, la cual -según lo determinado en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.903- se aplicará a quienes se rijan por el nuevo título III de dicha ley N° 19.070, denominado “Del nombre reservado Docente”.
A su vez, el artículo 2° de la ley N° 20.158, prevé, en lo que interesa, que aquella bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75%, por concepto de título, y un complemento de un 25%, por mención.
Luego, el artículo 3° del mismo texto legal, expresa que para acceder a tal prerrogativa se deberá acreditar estar en posesión de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y de 3.200 horas presenciales de clases.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 4°, inciso cuarto, de la citada ley N° 20.158, agrega que igualmente tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Dicho lo anterior, corresponde hacer presente que en el oficio N° 4.196, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, se estimó procedente la contratación de la interesada en calidad de docente en la Municipalidad de Arica, por cuanto está habilitada para ejercer en Chile su título de Licenciada en Educación con Especialidad en Lengua, Literatura y Gestión Educativa, dado que, tal como manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este diploma se encuentra reconocido conforme con la citada Convención de México.
De este modo, si bien la recurrente se halla habilitada para ejercer su profesión en el país, para tener derecho a la bonificación en comento, además, es necesario que demuestre que cursó una carrera con una duración mínima de ocho semestres académicos y de 3.200 horas presenciales de clases, y que imparte una especialidad afín a su título, de acuerdo con lo requerido en el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 20.158.
Por consiguiente, la interesada podrá acceder a la bonificación de reconocimiento profesional, en la medida que cumpla las exigencias antes mencionadas, criterio también sostenido en el dictamen N° 101.729, de 2014, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República