Realización de bingos y sorteos con fines benéficos por personas jurídicas sin fines de lucro
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20851
- Descriptores
- bingo, sorteos, mun, loterías
- Cita
- Dictamen N° 53.619 de 2015
Resumen
Es inoficioso pronunciarse sobre la revisión del criterio anterior, pues la ley N° 20.851 regula expresamente la realización de bingos, rifas y loterías con fines solidarios o de beneficencia.
Sumario de la Contraloría
La ley N° 20.851, regula la realización de bingos, loterías u otros sorteos similares, con fines de beneficios o solidaridad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.212 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.619 Fecha: 03-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el senador don Francisco Chahuán Chahuán, el diputado don Fidel Espinoza Sandoval, las Municipalidades de Pelarco, Cochrane, Melipilla, San Miguel, Las Cabras, Arica y los concejales de la Municipalidad de Chillán Viejo señores nombre reservado y nombre reservado, solicitando, por las razones que exponen, se revise el criterio contenido en el dictamen N° 31.241, de 2015, en lo que dice relación con la realización de bingos para fines benéficos.
Requeridas sobre el particular, la Superintendencia de Casinos de Juego, la Intendencia de la Región Metropolitana, las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y del Interior, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, todas ellas, salvo la mencionada en último término, informaron dentro del plazo establecido al efecto.
En relación con la materia, es dable anotar que con fecha 27 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.851, que regula expresamente el asunto de la especie, estableciendo que las “personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley N° 19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles”.
Agrega dicho precepto, en lo que interesa, que las mencionadas actividades solo podrán efectuarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, y que no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley N° 19.995. En todo caso, la realización de aquellas deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes.
Pues bien, atendido que en la actualidad existe una normativa legal que expresamente regula la realización de bingos con fines de beneficencia, en las condiciones que allí se indican, resulta inoficioso pronunciarse acerca de las solicitudes de la especie.
Transcríbase al diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, a las Municipalidades de Pelarco, Cochrane, Melipilla, San Miguel, Las Cabras y Arica; a los señores nombre reservado y nombre reservado, a la Superintendencia de Casinos de Juego, a la Intendencia de la Región Metropolitana, a las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y del Interior, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a todas las Contralorías Regionales.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante