Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR,exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 53.612 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, al haber sido impactado por un tercero que evadió una fiscalización.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 53.612 Fecha: 03-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3512, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de mayo de 2014, mientras ese servidor permanecía con el referido móvil detenido en la Ruta H-188, en la comuna de Rancagua, intentó fiscalizar al chofer de un vehículo particular, quien, con la finalidad de evitar ese control, reanudó la marcha, impactando al automóvil fiscal, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 15, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 26, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $77.350, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3512; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante