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Derecho público chileno

DictamenN° 53.610 de 20153 jul 2015

Plazo de dos años para invalidar actos administrativos y reapertura de sumario

Fecha
3 de julio de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
responsabilidad administrativa, procedimiento disciplinario, invalidación
Cita
Dictamen N° 53.610 de 2015

Resumen

Se rechaza la reapertura del procedimiento disciplinario por extemporánea, pues la potestad de invalidar el acto sancionatorio solo puede ejercerse dentro de dos años, plazo ya vencido.

Sumario de la Contraloría

La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

Texto íntegro

N° 53.610 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Armada, asistido por el señor nombre reservado, abogado, solicitando la reapertura del procedimiento disciplinario, en virtud del cual se le aplicó, en el año 2003, la sanción de amonestación grado “C”.

Al respecto, cabe indicar que de acogerse la petición que se formula, ello podría implicar para la jefatura pertinente de esa institución castrense, el deber de invalidar la resolución a través de la cual se le impuso dicho castigo, potestad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro del plazo de dos años, el que actualmente se encuentra vencido.

En consecuencia, atendida la data en que fue aplicada la referida medida disciplinaria, la reclamación de la especie resulta extemporánea, por lo que se rechaza su pretensión.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante