Improcedencia de aplicar la divisibilidad de la afiliación previsional tras su derogación
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- IPS, seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 53.580 de 2015
Resumen
No procede acoger la pretensión, pues la solicitud de fraccionamiento se presentó cuando la doctrina sobre divisibilidad de la afiliación ya había sido dejada sin efecto.
Sumario de la Contraloría
No procede aplicar la doctrina sobre divisibilidad de la afiliación, ya que dicho criterio no se encuentra vigente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 72.315 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.750 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.901 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.580 Fecha: 03-VII-2015 La Superintendencia de Pensiones remitió a esta Contraloría General, conjuntamente con un expediente, la presentación de la señora nombre reservado, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien reclama porque el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen, dejó sin efecto la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, lo que afectó el monto de su jubilación.
Al respecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que la interesada no solicitó la reserva de los períodos impositivos excedentes antes de la emisión del aludido pronunciamiento, por lo cual no puede acceder al beneficio que pretende.
Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 8.750, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora atendió una alegación similar que efectuó el Prosecretario de la Cámara de Diputados en favor de la reclamante concluyendo, en síntesis, que a esta última no le asiste el derecho a acogerse a la referida doctrina, pues realizó su petición en tal sentido cuando ya no se encontraba vigente la jurisprudencia que lo permitía.
En efecto, el dictamen N° 2.901, del 17 de enero de 2011, de esta procedencia, reconsideró el oficio N° 50.631, de 2003, que establecía que los funcionarios adscritos a la citada excaja, con más de treinta años de imposiciones, podían requerir que su jubilación fuera concedida con el tiempo estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, aunque para ello fuese necesario fraccionar uno o más períodos impositivos, manteniendo disponible el excedente de esas cotizaciones para utilizarlo en otro beneficio del régimen antiguo, toda vez que no existe norma que autorice tal división, resguardando la situación de aquellos jubilados que se acogieron en tiempo y forma a esa posibilidad.
Ahora bien, tal como fue consignado al emitirse el indicado pronunciamiento N° 8.750, de 2013 -el cual se ratifica en todas sus partes-, la señora nombre reservado impetró el fraccionamiento el 18 de febrero de 2011, esto es, una vez que ya había sido dejada sin efecto esa opción, por lo que no es posible acceder a su pretensión.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante