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Derecho público chileno

DictamenN° 53.575 de 201230 ago 2012

Sobre cotizaciones previsionales impagas de funcionaria municipal

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j, ley 19880 art/14 inc/2, ley 20255 art/97
Descriptores
mun, funcionario, cotizaciones previsionales impagas, competencia Supen
Cita
Dictamen N° 53.575 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.575 Fecha: 30-VIII-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Arica, a través de la cual solicita la intervención de este Órgano de Control, por cuanto dicho municipio no le ha enterado las cotizaciones previsionales en la entidad en que se encuentra afiliado, por los períodos que indica.

Sobre el particular, y acorde con lo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 81.979, de 2011 y 4.114, de 2012, es preciso señalar, en primer término, que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada.

En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción.

De este modo, atendidas las consideraciones expuestas, se remite la presente reclamación a la Superintendencia de Pensiones, no obstante las acciones que pueda adoptar la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en el ejercicio de las facultades a que se ha hecho referencia (aplica dictamen N° 36.909, de 2010).

nombre reservado

Contralor General de la República