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Derecho público chileno

DictamenN° 53.570 de 20153 jul 2015

Sobreseimiento de sumario por presunta infracción al reglamento del Programa de Formación para la Competitividad

Fecha
3 de julio de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, corfo
Cita
Dictamen N° 53.570 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que sobresee el sumario porque la investigación no está agotada: no se acreditó que la capacitación del año 2011 correspondiera a un nivel superior al de los dos años previos.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 9, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción, por encontrarse incompleta la investigación

Texto íntegro

N° 53.570 Fecha: 03-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de la observación contenida en el capítulo II, numeral 1, letra b), del Informe N° 133, de 2012, de este origen, sobre auditoría efectuada al Fondo de Innovación para la Competitividad ejecutado por la Corporación de Fomento de la Producción, atendido que analizados los antecedentes del proceso, es dable advertir que no se encuentra agotada la investigación.

Al respecto, cabe señalar que el referido informe objetó que cierta cantidad de alumnos del Programa Específico de Formación de Inglés, que asistió a los cursos de capacitación impartidos en el año 2011, ya habían participado en las actividades desarrolladas en los años 2009 y 2010, circunstancia que no se ajustaría a lo previsto en la norma contenida en el numeral II.4, de la resolución N° 342, de 2007, de esa corporación, que aprueba el reglamento del Programa de Formación para la Competitividad.

Ahora bien, la superioridad del servicio fundamenta el sobreseimiento en consideración a que cada beneficiario podía volver a participar en el mencionado programa, siempre que asistiera a los cursos de un nivel superior de enseñanza que se ofrecían en los períodos sucesivos, por cuanto, ese plan de capacitación tenía el carácter de progresivo y, lo que no estaba permitido, era la repetición de un mismo período lectivo del idioma inglés, razonamiento que estaría reforzado con la dictación de la resolución N° 414, de 2011, que aprobó el nuevo reglamento del Programa de Formación para la Competitividad, que habría suprimido la restricción contemplada en el citado numeral II.4, en cuanto a que se podía acceder por una sola vez a cada uno de los Programas Específicos de Formación (PEF).

Sin embargo, los antecedentes del procedimiento en análisis, no acreditan que las acciones de competencia laboral efectuadas el año 2011, en la que participaron los mismos beneficiarios de los cursos efectuados en los años 2009 y 2010, pertenecientes al anotado programa, correspondieran a un grado superior de instrucción, en relación con las actividades de capacitación desarrolladas en estas dos últimas anualidades.

En consecuencia, se representa la resolución de la suma y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la autoridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso, disponiendo las diligencias destinadas a comprobar que la capacitación otorgada a los aludidos beneficiarios en el año 2011, corresponde a un nivel superior de aquella entregada en los dos años inmediatamente precedentes a esa anualidad.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante