Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal de Carabineros
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 53.546 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del bien fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a una colisión por alcance de un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 53.546 Fecha: 14-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5692, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 20 de junio de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Las Cañas, y próximo a la intersección con calle Las Margaritas, en la comuna de Independencia, fue colisionado por alcance por un móvil particular, cuyo conductor no mantuvo una distancia razonable ni prudente respecto de la motocicleta policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 120, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 182, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $315.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados a la motocicleta fiscal M-5692; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República