Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 53.545 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a la colisión de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 53.545 Fecha: 14-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6304, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 14 de febrero de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida IV Centenario, y próximo a la intersección con calle Hernando de Magallanes, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por una motocicleta particular que no mantuvo una distancia prudente y razonable respecto del móvil policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 44, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 184, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $465.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados al furgón fiscal Z-6304; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República