Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 53.541 de 2014
Resumen
Se exime de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al constatar que el detrimento no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 53.541 Fecha: 14-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5715, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 29 de marzo de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por la Ruta Q-501, en la comuna de Los Ángeles, en persecución de un automóvil particular que no había respetado la luz roja de un semáforo, y al llegar al km. 2,5 de esa vía, el conductor de este último vehículo detuvo la marcha, para luego efectuar una maniobra de retroceso, chocando al móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras, en su oficio N° 35-A, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 260, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $706.850, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados al furgón fiscal Z-5715; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República