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Derecho público chileno

DictamenN° 53.540 de 201414 jul 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daño a vehículo fiscal de Carabineros en choque

Fecha
14 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 53.540 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constar que el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues fue chocado por un tercero mientras estaba detenido.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 53.540 Fecha: 14-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2555, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 26 de noviembre de 2011, mientras ese servidor permanecía con el referido móvil detenido en calle Biarritz, próximo a la intersección con calle Marchant Pereira, en la comuna de Providencia, debido a un procedimiento policial, fue chocado en la parte posterior por un camión particular, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la citada comuna.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 218, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $390.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados al automóvil fiscal RP-2555; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República