Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 53.538 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro de la camioneta fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a una colisión causada por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 53.538 Fecha: 14-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1569, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 19 de marzo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Balmaceda, y próximo al Pasaje la Santa María, en la comuna de Curicó, fue colisionado en la parte posterior por un jeep particular, cuyo conductor circulaba no atento a las condiciones de tránsito del momento y a una velocidad considerada como no razonable ni prudente, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 8, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 13, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento Maule, ascendieron a la suma de $267.750, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1569.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República