Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 53.537 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser chocado por un vehículo particular mientras cumplía funciones policiales.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 53.537 Fecha: 14-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3518, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 30 de abril de 2013, mientras ese servidor permanecía con el referido automóvil detenido en la Ruta 5 Sur, en la comuna de Ñiquén, cumpliendo funciones policiales, fue chocado en la parte posterior por un vehículo particular, cuyo chofer se percató tardíamente de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Ñuble, en su oficio N° 4, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la comuna de San Carlos.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 161, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.641.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 13, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados al automóvil fiscal RP-3518; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República