Procede término anticipado de designación a contrata con cláusula mientras sean necesarios sus servicios, de ex funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública. No se…
- Fecha
- 24 de agosto de 2011
- Descriptores
- contrata, cláusula, termino anticipado, maltrato laboral, probanzas
- Cita
- Dictamen N° 53.532 de 2011
Sumario
Procede término anticipado de designación a contrata con cláusula mientras sean necesarios sus servicios, de ex funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública. No se pronuncia sobre maltrato laboral por falta de antecedentes probatorios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.052 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
- Aplica Dictamen N° 16.557 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.532 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su contratación. Además, hace presente que habría sido víctima de maltrato laboral.
Requerido su informe, el aludido organismo se refirió a lo manifestado por el peticionario, adjuntando la documentación pertinente.
Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, el interesado fue contratado en esa repartición a través de la resolución N° 1.106 de 2009, de ese origen, por el período comprendido entre el 13 de julio y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, designación que fue prorrogada posteriormente en iguales condiciones, para disponerse la última renovación hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, consta que por resolución N° 828, del año en curso, de esa entidad, se dispuso el cese anticipado de sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo.
Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente -sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del funcionario-, situación que se ha configurado en el presente caso.
Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, con fecha 24 de junio de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 828, de ese año, ya que ella se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia.
Por su parte, en lo que atañe al supuesto maltrato laboral de que habría sido víctima el requirente, es menester hacer presente que el Servicio acompaña un informe emitido por la Jefa subrogante del Subdepartamento de Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sobre el desempeño funcionario del recurrente, donde consta que es el señor nombre reservado quien presentaba actitudes agresivas y prepotentes con sus compañeros de trabajo, incurriendo en reiteradas faltas en las relaciones con sus jefaturas directas y careciendo de disposición para ejecutar las labores encomendadas. En el mismo documento, se informa que la acusación por persecución laboral que aquél efectuó ante la Asociación de Funcionarios de esa repartición, motivó que se tomara declaración tanto a esa jefatura informante, como al Coordinador de la Oficina de Partes, siendo tal denuncia desechada.
Ahora bien, considerando por una parte, lo informado por la entidad de que se trata y el mérito del antecedente que se ha tenido a la vista y, por otra, que el peticionario no acompaña ningún medio probatorio concreto en apoyo de sus aseveraciones, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre el particular.
nombre reservado
Contralor General de la República