No compete a Contraloría admitir a tramitación las licencias médicas otorgadas a funcionarios de las entidades sometidas a su fiscalización
- Fecha
- 24 de agosto de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72
- Descriptores
- licencia médica, recepción, docente
- Cita
- Dictamen N° 53.517 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.404 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.517 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, informando que al presentar ante ese municipio la licencia médica N° 34694962, la que en original acompaña, la misma no le fue recibida, según expresa, atendido que le habrían manifestado que se produciría su desvinculación laboral. Al respecto, cumple informar en primer término, que no corresponde a este Organismo Contralor admitir a tramitación las prescripciones de reposo médico otorgadas a los funcionarios de las entidades sometidas a su fiscalización, pues dicha obligación recae en la respectiva institución empleadora mientras aquellos mantengan su calidad de funcionarios (aplica criterio contenido en dictamen N° 64.404, de 2010). Ahora bien, en los registros que cuenta este Órgano Fiscalizador, se advierte que el señor nombre reservado posee una designación como docente contratado, con una carga horaria de 12 horas cronológicas semanales, desde el 1 de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2012, a través del decreto N° 610, de 2011, de la Municipalidad de Santiago, respecto de la cual no consta que se le haya puesto término, por alguna causal de cese de funciones contemplada en el artículo 72 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. En consecuencia, se remite a ese municipio la licencia médica en cuestión, para que se pronuncie formalmente sobre la tramitación de dicho documento.
nombre reservado
Contralor General de la República