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Derecho público chileno

DictamenN° 53.508 de 201124 ago 2011

No procede deducir los últimos treinta y seis meses de imposiciones del cálculo de una jubilación concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados…

Fecha
24 de agosto de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 1340/30 bis art/19, dfl 338/60 art/119, dfl 338/60 art/131, dfl 338/60 art/132
Descriptores
Cálculo de pensión, cotizaciones, moopp
Cita
Dictamen N° 53.508 de 2011

Sumario

No procede deducir los últimos treinta y seis meses de imposiciones del cálculo de una jubilación concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.508 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la aclaración del dictamen N° 28.022, de 2011, de esta Entidad de Control, toda vez que, según indica, aún tiene dudas sobre la obligación de incluir sus últimas 36 imposiciones en el cálculo de la jubilación a la que podría acceder. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que no es posible deducir del cómputo de la eventual pensión del recurrente sus 36 meses de cotizaciones inmediatamente anteriores a la concesión de ese beneficio, por cuanto dicho periodo corresponde a los sueldos que sirven de base para calcular, entre otros, los beneficios de jubilación y montepío, según lo establecen los artículos 19 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, y 119 del DFL. N° 338, de 1960, y porque son esas remuneraciones las que le otorgan al favorecido el carácter de imponente activo que debe tener para requerir la pensión. Dicho dictamen agregó, que incluso en el caso de que el peticionario obtenga un beneficio determinado sobre la base de su última remuneración imponible de actividad por la vía de los artículos 131 ó 132 del DFL. N° 338, de 1960, de igual modo necesita acreditar sus 36 últimas rentas, con el fin de cubrir las diferencias de imposiciones que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 132, debe integrar en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Así lo ha resuelto este Organismo Fiscalizador, por ejemplo, en su dictamen N° 908, de 2005, en ejercicio de su facultad de interpretar las normas jurídicas para su correcta aplicación en materias tales como jubilaciones y pensiones de retiro. En consecuencia, habida consideración que el señor nombre reservado no ha aportado mayores antecedentes que permitan hacer variar el criterio de esta Institución Contralora, se ratifica, en todas sus partes, el dictamen N° 28.022, de 2011.

nombre reservado

Contralor General de la República