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Derecho público chileno

DictamenN° 53.498 de 201124 ago 2011

Conforme art/6 de ley 17671, el conocimiento de los beneficios previsionales concedidos a los trabajadorers del sector privado o que éstos causen, corresponde a la…

Fecha
24 de agosto de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20255, ley 17671 art/6, ley 10383 art/37 lt/a ley 10383 art/37 lt/b, dl 2448/78 art/8
Descriptores
Pensión básica solidaria de vejez, reconocimiento, exonerado político
Cita
Dictamen N° 53.498 de 2011

Sumario

Conforme art/6 de ley 17671, el conocimiento de los beneficios previsionales concedidos a los trabajadorers del sector privado o que éstos causen, corresponde a la Superintendencia de Pensiones

Texto íntegro

N° 53.498 Fecha:24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex imponente del antiguo Servicio de Seguro Social, para solicitar información de su situación previsional, pues, según indica, no pudo obtener pensión de vejez en el anotado sistema. Agrega que pidió que se reconociera su calidad de exonerado político, sin que hasta la fecha hubiese recibido información respecto del estado de dicho trámite. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado señala, en síntesis, que éste no tuvo derecho a acceder a la pensión de vejez requerida por no cumplir los requisitos exigidos al efecto, sin perjuicio de lo cual le fue otorgada una pensión básica solidaria de vejez, al tenor de lo dispuesto en la ley N° 20.255. Finalmente, en cuanto a su solicitud de calificación como exonerado político, indica que ella no figura en sus registros. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.671, el conocimiento de los beneficios previsionales que se concedan a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, radica en la Superintendencia de Pensiones. Sin perjuicio de ello, y a título meramente informativo, se ha estimado de conveniencia hacer presente al reclamante que, según lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 37 de la ley N° 10.383, en relación con el artículo 8° del D.L. N° 2.448, de 1978, para acceder a una pensión de vejez en el sistema del ex Servicio de Seguro Social se requiere haber cumplido 65 años de edad y tener una afiliación de 800 semanas de imposiciones, exigencia, esta última, que el peticionario no cumpliría, toda vez que, al tenor de lo informado por el antedicho Instituto, sólo registra 533 semanas de cotizaciones, de modo que no le sería posible acceder al beneficio impetrado. Ahora bien, en cuanto a la solicitud que habría elevado el recurrente, tendiente a obtener el reconocimiento de su calidad de exonerado político, cabe señalar que, al no registrarse información alguna en el mencionado Instituto de Previsión Social relativa a tal petición, corresponde que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, revise los antecedentes que obran en su poder, dando cuenta directa de ello al interesado. Transcríbase a don nombre reservado y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.

nombre reservado

Contralor General de la República