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Derecho público chileno

DictamenN° 53.491 de 20153 jul 2015

Contraloría no toma razón de resoluciones de Gendarmería sobre contratación de obras por trato directo

Fecha
3 de julio de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública
Cita
Dictamen N° 53.491 de 2015

Resumen

Se abstiene de tomar razón porque los recursos del decreto de Hacienda son insuficientes para financiar los fondos imputados, la asignación presupuestaria es incorrecta y se omitieron el código BIP de cada proyecto y el monto de la póliza de seguros.

Sumario de la Contraloría

Representa las resoluciones N°s 803 y 805, ambas de 2015, de Gendarmería de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.491 Fecha: 03-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de los instrumentos del rubro, que dejan sin efecto llamado a propuesta pública de los concursos que indican y aprueban la contratación bajo la modalidad de trato directo para la ejecución de las obras que señalan, por cuanto se verifica que los recursos consultados en el decreto N° 46, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que contiene la asignación presupuestaria para ambos proyectos -Códigos BIP RUT reservado y RUT reservado-, resultan insuficientes para financiar los fondos imputados en el resuelvo XVIII de los actos en examen.

Asimismo, la asignación 002 a que se refiere el citado resuelvo XVIII es incorrecta -lo que consta también en los Certificados N°s 0155 y 0156, del Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, ambas de 14 de abril de 2015-, toda vez que las contrataciones de la especie se refieren a ejecución de obras.

En este mismo orden de ideas, cabe agregar que se omitió precisar, para cada caso, el código BIP con el cual se identifican los respectivos proyectos.

Enseguida, en lo que respecta a la póliza de seguros por responsabilidad civil extracontractual, a que se refiere el resuelvo IX de los documentos en estudio, relativo a las “Garantías”, se ha omitido consignar el monto de la misma.

Luego, es del caso manifestar que en lo relativo al presupuesto entregado por el contratista para el proyecto a que alude la resolución N° 803, la partida “Obras Civiles” del cuadro resumen de la oferta, no concuerda con el desglose detallado de los rubros que corresponden ejecutar en la mencionada partida.

A su vez, en lo que atañe a la oferta presentada para la ejecución de la obra a que se refiere la antedicha resolución N° 805, no se advierte la razón por la cual se realiza el descuento del 1% indicado en el documento denominado “Resumen”.

Finalmente, se debió inutilizar el reverso de las páginas de los actos administrativos en examen con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010; 2.241, de 2011 y 37.240, de 2014, entre otros.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación