Resulta improcedente que municipio continúe proceso calificatorio, por cuanto, con anterioridad al término del proceso, se sancionó a funcionaria con medida…
- Fecha
- 24 de agosto de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/43, ley 18883 art/29
- Descriptores
- reclamo proceso calificatorio, destitución
- Cita
- Dictamen N° 53.491 de 2011
Sumario
Resulta improcedente que municipio continúe proceso calificatorio, por cuanto, con anterioridad al término del proceso, se sancionó a funcionaria con medida disciplinaria de destitución
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.693 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.832 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.114 de 2010
- Aplica Dictamen N° 15.448 de 2010
- Aplica Dictamen N° 33.068 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.491 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionaria de la Municipalidad de La Pintana, confiriendo poder al abogado don Nelson Caucoto Pereira, para impugnar el procedimiento calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que le ha significado quedar en Lista 3, condicional, por cuanto estima improcedente que el alcalde aún no resuelva el recurso de apelación que dedujera en contra del acuerdo adoptado por la junta calificadora. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que esta Entidad de Fiscalización se pronunció respecto de la aludida calificación, a través de los dictámenes N°s. 33.068, de 23 de junio de 2009, y 32.114, de 15 de junio de 2010, ordenándose que se retrotrajera a la etapa en que el indicado órgano colegiado adoptara un acuerdo debidamente fundado. Ahora bien, sobre el particular, cumple con señalar que se advierte que la Municipalidad de La Pintana ordenó el cese de funciones de la recurrente, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución -decreto N° 881, de 31 de agosto de 2010-, época a la cual el proceso calificatorio en cuestión todavía no se encontraba afinado. En estas condiciones, y tal como lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 49.089, de 2008, y 15.448, de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 29 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dado que la finalidad de la calificación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, es requisito indispensable para la validez del mismo que el evaluado revista la calidad de empleado público. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y atendido que la funcionaria expiró en sus funciones antes de finalizado el proceso evaluatorio 2007-2008, resulta improcedente que el municipio continúe con su calificación, por cuanto la evaluación correspondiente a ese período carece de validez.
nombre reservado
Contralor General de la República