Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR,exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 53.450 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro de la motocicleta fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al haber sido causado por un tercero que no cedió el paso.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 53.450 Fecha: 03-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-725, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 9 de marzo de 2005, ese empleado se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Vicuña Mackenna, y próximo a la intersección con calle General Baquedano, en la comuna de Melipilla, colisionó con un camión particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje a la izquierda, sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 31, de 2005, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la referida comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 108, de 2006, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, habrían ascendido a la suma de $14.500, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 241, de 2009, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-725.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante