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Derecho público chileno

DictamenN° 53.441 de 201321 ago 2013

Destinación de funcionarios y rechazo de solicitud de traslado por el jefe de servicio

Fecha
21 de agosto de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/46 inc/3, ley 18834 art/73, dfl 2/67 traps art/5 lt/h
Descriptores
ditra, solicitud de traslado, atribución privativa
Cita
Dictamen N° 53.441 de 2013

Resumen

Se ajusta a derecho el rechazo de la solicitud de traslado, pues la destinación del personal es atribución privativa de la jefatura superior, adoptada fundadamente por la autoridad competente en ejercicio de sus potestades legales.

Sumario de la Contraloría

Destinación del personal es una atribución privativa de la respectiva superioridad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.441 Fecha: 21-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca, para reclamar por el rechazo de su solicitud de traslado a la sede de Quillota, la que según expone, fue motivada por el ambiente hostil que habría experimentado por parte de los servidores que integran su actual unidad.

Requerido su informe, la citada dirección expone, en síntesis, que se han adoptado medidas para que intervenga la jefatura directa de la recurrente en caso de eventuales conflictos con su grupo de trabajo y que la decisión de no acoger su petición es una atribución propia del director de la institución y se funda en que por el momento no existe la necesidad de estructurar nuevos equipos en la oficina de Quillota.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, se desprende que las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, la que, en todo caso, solo puede ser dispuesta para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo funcionario y en un empleo de la misma institución y jerarquía.

Conforme a lo expresado en el dictamen N° 448, de 2013, de este origen, de la normativa reseñada se deduce que la medida en comento es atribución privativa de la jefatura superior de una institución, la que debe distribuir y ubicar a los funcionarios según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con las limitaciones anotadas.

En similares términos, el artículo 5°, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, indica que la señalada facultad corresponde a su director, por lo que, en la especie, la decisión de rechazar la referida petición, se encuentra conforme a derecho, por cuanto ha sido adoptada fundadamente por la autoridad competente y en ejercicio de sus potestades legales.

nombre reservado

Contralor General de la República