Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 53.399 de 200928 sep 2009

Reclamo contra resolución final de investigación sumaria por uso de vehículos estatales

Fecha
28 de septiembre de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
dl 799/74
Descriptores
infracción uso vehículos estatales
Cita
Dictamen N° 53.399 de 2009

Resumen

La Contraloría desestima la petición, pues no contempla un medio de impugnación posterior contra la resolución final que aplica una sanción inferior a la multa, y se garantizó el debido proceso.

Sumario de la Contraloría

Reclamo en contra de resolución dictada al término de una investigación sumaria instruida por infracción al dl 799/74, que fija normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales

Texto íntegro

N° 53.399 Fecha: 28-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Jefe del Departamento de Operaciones de la Municipalidad de La Ligua, reclamando en contra de la resolución final N° 424, de 2009, del Contralor General, dictada al término de una investigación sumaria instruida por la Contraloría Regional de Valparaíso en el citado municipio, por infracción al decreto ley N° 799, de 1974, que fija normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, y respecto de la cual se tomó razón con fecha 25 de junio del presente año.

Al respecto, y como cuestión previa, es del caso recordar que a través de la citada resolución N° 424, de 2009, esta Entidad de Fiscalización rechazó el recurso de reposición interpuesto por dicho funcionario en contra de la resolución exenta N° 68, del mismo año, por limitarse a reiterar las alegaciones expresadas durante el desarrollo de la investigación y en su escrito de descargos, las que fueron oportunamente analizadas y consideradas en la determinación de la sanción dispuesta, por lo que no se advirtió la existencia de nuevos elementos de juicio que permitieran rebajarla o dejarla sin efecto, manteniéndose, respecto del señor nombre reservado, la medida disciplinaria de censura.

Ahora bien, cumple señalar que, de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, se advierte que durante el proceso administrativo de la especie se verificaron las instancias pertinentes a fin que los afectados -entre ellos el señor nombre reservado-, hicieran valer sus planteamientos, garantizándose, de esta manera, debidamente el derecho a la defensa y con ello, el cumplimiento del principio del debido proceso, no contemplándose, conforme lo dispuesto en el ya citado decreto ley N° 799, de 1974, y en el oficio circular N° 35.593, de 1995, modificado por el N° 41.103, de 1998, ambos de este Organismo de Fiscalización, un medio de impugnación posterior en contra de la resolución final que aplica una sanción administrativa, cuando ésta es inferior a la multa, cuyo es el caso.

Atendido lo anterior, este Organismo de Control debe desestimar la petición del recurrente.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Sub Contralor General Subrogante