Designación de representante del Consejo de la Cultura ante el Consejo de Monumentos Nacionales
- Fecha
- 20 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 17288 art/2 lt/t, ley 21045 art/42
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, desginación, representante, CONACU, Consejo de Monumentos Nacionales
- Cita
- Dictamen N° 5.336 de 2018
Resumen
Se abstiene de tomar razón del decreto porque la designación se funda en una causal derogada por la ley N° 21.045, vigente desde su publicación, y las normas de derecho público rigen in actum.
Sumario de la Contraloría
Representa el Decreto N° 423, de 2017, del Ministerio de Educación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.452 de 2020
- Aplica Dictamen N° 922 de 2020
- Aplica Dictamen N° 29.007 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.167 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.120 de 2019
- Aplica Dictamen N° 8.581 de 2019
- Aplica Dictamen N° 8.575 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 92.140 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.877 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.336 Fecha: 20-II-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del rubro, mediante el cual se designa a don nombre reservado como representante del Consejo de la Cultura y las Artes ante el Consejo de Monumentos Nacionales, por no ajustarse a derecho.
Lo anterior, atendido que la designación en estudio se funda en la antigua letra t) del artículo 2° de la ley N° 17.288, que establecía que el Consejo de Monumentos Nacionales se integraba, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no obstante, dicho literal fue eliminado, a contar del 3 de noviembre de 2017, por el artículo 42 de la ley N° 21.045, publicada en esa data.
En ese sentido, es útil destacar que la aludida modificación legal entró a regir en forma pura y simple, sin contemplar alguna regulación especial respecto de la vigencia del mencionado precepto, por lo que corresponde su aplicación desde la publicación de dicho texto legal, a saber, desde la fecha antes indicada, dado que las normas de derecho público rigen in actum, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor, en armonía con lo precisado, entre otros, en los dictámenes N os 87.877 y 92.140, de 2016.
En consecuencia, no resulta procedente que esa Secretaría de Estado haya efectuado la designación en estudio a contar del 11 de diciembre de 2017, fecha del decreto del rubro, ya que se trata de una data posterior a la entrada en vigencia de la citada ley N° 21.045, en que el representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como se anotó, ya no integra el Consejo de Monumentos Nacionales.
Saluda atentamente a Ud.
Contralor General de la República Subrogante