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Derecho público chileno

DictamenN° 5.336 de 201820 feb 2018

Designación de representante del Consejo de la Cultura ante el Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha
20 de febrero de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 17288 art/2 lt/t, ley 21045 art/42
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, desginación, representante, CONACU, Consejo de Monumentos Nacionales
Cita
Dictamen N° 5.336 de 2018

Resumen

Se abstiene de tomar razón del decreto porque la designación se funda en una causal derogada por la ley N° 21.045, vigente desde su publicación, y las normas de derecho público rigen in actum.

Sumario de la Contraloría

Representa el Decreto N° 423, de 2017, del Ministerio de Educación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.336 Fecha: 20-II-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del rubro, mediante el cual se designa a don nombre reservado como representante del Consejo de la Cultura y las Artes ante el Consejo de Monumentos Nacionales, por no ajustarse a derecho.

Lo anterior, atendido que la designación en estudio se funda en la antigua letra t) del artículo 2° de la ley N° 17.288, que establecía que el Consejo de Monumentos Nacionales se integraba, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no obstante, dicho literal fue eliminado, a contar del 3 de noviembre de 2017, por el artículo 42 de la ley N° 21.045, publicada en esa data.

En ese sentido, es útil destacar que la aludida modificación legal entró a regir en forma pura y simple, sin contemplar alguna regulación especial respecto de la vigencia del mencionado precepto, por lo que corresponde su aplicación desde la publicación de dicho texto legal, a saber, desde la fecha antes indicada, dado que las normas de derecho público rigen in actum, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor, en armonía con lo precisado, entre otros, en los dictámenes N os 87.877 y 92.140, de 2016.

En consecuencia, no resulta procedente que esa Secretaría de Estado haya efectuado la designación en estudio a contar del 11 de diciembre de 2017, fecha del decreto del rubro, ya que se trata de una data posterior a la entrada en vigencia de la citada ley N° 21.045, en que el representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como se anotó, ya no integra el Consejo de Monumentos Nacionales.

Saluda atentamente a Ud.

Contralor General de la República Subrogante