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Derecho público chileno

DictamenN° 53.305 de 20153 jul 2015

Asignación por cambio de residencia en Gendarmería: procedencia y renuncia anticipada

Fecha
3 de julio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, destinaciones
Cita
Dictamen N° 53.305 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo porque la funcionaria no modificó su residencia habitual, exigencia para percibir la asignación; no obstante, se recuerda que no se ajusta a derecho requerir renuncias anticipadas a beneficios remuneratorios.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria de Gendarmería de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación no tiene derecho a la asignación respectiva

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.305 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de ese organismo, el cual, a su juicio, la habría obligado a renunciar a la asignación por cambio de residencia que le correspondía, en razón de su destinación a la ciudad de Los Ángeles, ocurrida durante el año 2014, tal como se advertiría del correo electrónico que se le envió y que adjunta.

Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que no procede otorgar a la peticionaria el beneficio que pretende, sin referirse a la comunicación a la que alude la afectada.

Al respecto, es dable anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a percibir el indicado emolumento, cuando para asumir el cargo o cumplir una destinación, deban cambiar de residencia habitual.

En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 78.169, de 2014, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, en la medida que el servidor acredite haber modificado su residencia, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente, exigencia que no se verificó en la especie.

Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien esa institución dispuso la destinación de la peticionaria, a contar del 9 de septiembre de 2014, dicha medida no implicó el cambio de su residencia habitual, dado que, según ella misma expresa, se mudó a la ciudad de Los Ángeles en el año 2011, circunstancia que, por sí sola, le impide gozar de la referida asignación, resultando, por ende, irrelevante que además manifestase su voluntad expresa de renunciar a aquella, por lo que se desestima el reclamo de la especie.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario recordar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 33.531, de 2001, de este origen, que no se ajusta a derecho que ese servicio requiera a sus servidores que renuncien anticipadamente a sus beneficios remuneratorios, lo que deberá observarse en lo sucesivo.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante