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Derecho público chileno

DictamenN° 53.269 de 201229 ago 2012

Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no estar en funciones al 1/5/81

Fecha
29 de agosto de 2012
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, dfl 1/3063/80 Inter, ley 20305 art/5 tran lt/b
Descriptores
Corporación Municipal, bono post laboral, requisitos
Cita
Dictamen N° 53.269 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.269 Fecha:29-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Corporación Municipal de Conchalí, de Educación, Salud y Atención de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305.

Requerida de informe, la respectiva municipalidad manifiesta que la recurrente cumpliría con los requisitos copulativos que la ley establece para ser beneficiaria de la bonificación en comento. Al respecto, es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Órgano Contralor. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la misma ley establece, en lo pertinente, que las personas que hayan cesado en sus funciones, en los términos que exige, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y su entrada en vigencia, podrán acogerse al beneficio, en los mismos términos que en los artículos permanentes.

Agrega dicho artículo, en su letra b), que es necesario tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o sus antecesores legales, tanto a la fecha del cese de funciones indicado, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, condición esta última que no se cumple en la especie, ya que de lo informado por la municipalidad, y del contrato tenido a la vista, se observa que la interesada comenzó a trabajar para la citada Corporación Municipal a contar de 1 de diciembre de 1981, sin que conste un desempeño anterior en alguna otra entidad que la habilite para percibir el bono de que se trata.

Luego, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 15.474, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, es dable concluir que doña nombre reservado no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado en un organismo que la autorice para tal fin, con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

nombre reservado

Contralor General de la República