Funcionaria que retornó al antiguo régimen de pensiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.255, tiene derecho al pago de la bonificación…
- Fecha
- 18 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18675 art/11, ley 18675 art/12, ley 18225 art/1, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98 lt/f
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo General, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 53.263 de 2016
Sumario
Funcionaria que retornó al antiguo régimen de pensiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.255, tiene derecho al pago de la bonificación prevista en el artículo 11 de la ley N° 18.675, en forma retroactiva, sin perjuicio de la prescripción aplicable
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.760 de 2015
- Aplica Dictamen N° 8.877 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.263 Fecha: 18 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a percibir el pago de la bonificación establecida en el artículo 11 de la ley N° 18.675.
Requerida de informe, la mencionada institución señaló, en síntesis, que en su concepto, a la recurrente le corresponde el entero del mencionado beneficio.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 11 del anotado texto legal, otorgó a los trabajadores que indica, que se encuentren afiliados a algunas de las entidades de previsión mencionadas en el decreto ley N° 3.501, de 1980, diversas bonificaciones equivalentes a los montos que contempla, destinadas a compensar los mayores porcentajes de cotizaciones en dichas instituciones.
Luego, el artículo 12 de esa misma norma establece, en lo pertinente, que los citados incrementos solo favorecerán al personal que esté en labores a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -7 de diciembre de 1987-, y mientras se mantengan al servicio del Estado sin solución de continuidad o no se afilien a una Administradora de Fondos de Pensiones.
Por otra parte, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.225, autoriza la desafiliación del régimen de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980 en los casos que allí se señalan, debiendo agregarse que quienes opten por dicho cambio, pueden recibir el beneficio del referido artículo 11 de la ley N° 18.675 en forma retroactiva, en la medida que concurran los demás requisitos legales, tal como se indicó en los dictámenes N os 8.877, de 2013 y 22.760, de 2015, de este origen.
Conforme a lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, y de lo informado por ese servicio, aparece que la recurrente se encuentra en la situación expresada por la jurisprudencia citada, por lo que es posible concluir que le asiste el derecho al pago de la bonificación reclamada y, además, al entero retroactivo de lo que se le adeude por el aludido concepto.
En consecuencia, corresponde que ese organismo arbitre las medidas tendientes a regularizar su situación, considerando para ello el plazo de prescripción de seis meses aplicable a dicho beneficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99, en relación con el artículo 98, letra f), de la ley N° 18.834.
Transcríbase a la recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante