Designación a contrata de funcionaria fue renovada por todo el año 2016, motivo por el cual la situación alegada se entiende superada. Calificación fue notificada en…
- Fecha
- 18 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/47, ley 18834 art/84 lt/m
- Descriptores
- Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, personal a contrata, calificaciones, actos administrativos, notificación
- Cita
- Dictamen N° 53.261 de 2016
Sumario
Designación a contrata de funcionaria fue renovada por todo el año 2016, motivo por el cual la situación alegada se entiende superada. Calificación fue notificada en los términos previstos por el artículo 47 de la ley N° 19.880. Hechos descritos no permiten acreditar la existencia de acoso laboral
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 71.322 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.261 Fecha: 18 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando por la decisión de ese organismo en orden a renovar parcialmente su contrata para el año 2016. Asimismo, alega no haber sido notificada de su calificación del período 2014-2015, y tampoco haber obtenido respuesta acerca de la denuncia de acoso laboral que habría realizado.
Requerida de informe, la nombrada entidad hospitalaria señala que la señora nombre reservado tiene una designación vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, encontrándose actualmente en proceso de regularización los actos administrativos que respaldan sus contrataciones, y que no posee antecedentes respecto del hostigamiento laboral que habría afectado a la peticionaria.
De este modo, y considerando que de acuerdo con lo expresado por el referido centro de salud, se prorrogó la contrata de la ocurrente por toda la anualidad 2016, esta Institución Fiscalizadora entiende que la primera situación reclamada se encuentra superada.
Ahora bien, en lo que concierne a la falta de aviso de su calificación, cabe anotar que según la documentación tenida a la vista, la reclamante presentó, con fecha 15 de febrero de este año, una carta solicitando la reconsideración de su ponderación de desempeño, razón por la cual queda de manifiesto que tomó conocimiento de ese instrumento, operando, en la especie, la notificación tácita del mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880.
Finalmente, en lo que atañe al acoso laboral, es pertinente mencionar, por una parte, que la jefatura del citado recinto hospitalario indicó no haber recibido ninguna denuncia acerca de la materia y, por otra, la requirente no aporta elementos que permitan acreditar la efectividad de las imputaciones, lo que impide estimar configurada una conducta que constituya un hostigamiento en el los términos que establece la letra m), del artículo 84, de la ley N° 18.834.
Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante