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Derecho público chileno

DictamenN° 53.233 de 201229 ago 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
29 de agosto de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 53.233 de 2012

Texto íntegro

N° 53.233 Fecha: 29-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4605, de cargo de la 1ª Comisaría Curicó, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 21 de septiembre de 2011, el referido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado furgón por calle Yungay, y al llegar a la intersección con calle Argomedo, en la ciudad de Curicó, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 13, de 2011, incorporado a fojas 9 a 11 de autos, estableció como causa basal del referido accidente.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 184, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 120 a 122 del expediente, ascendieron a la suma de $6.664.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños producidos al furgón policial Z-4605.

nombre reservado

Contralor General de la República