Representa decreto N° 377 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga sexta renovación de concesión marítima menor
- Fecha
- 5 de enero de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 340/60 hacie art/12
- Descriptores
- renovación, concesión marítima menor, DEFEN
- Cita
- Dictamen N° 531 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.724 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 531 Fecha: 05-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 377, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la sexta renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cabe señalar que en el expediente administrativo no consta que el terreno de playa sobre el cual recae la concesión mantenga la calidad de fiscal, toda vez que no se adjunta el correspondiente certificado de dominio vigente a nombre del Fisco.
Al respecto, es menester recordar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, dispone, en lo que interesa, que los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a proporcionar gratuitamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas- , o a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, las inscripciones u otros documentos que soliciten esas entidades con el fin de aclarar o precisar los derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere el aludido texto legal.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República